BREVE REFLEXIÓN SOBRE “LOS DERECHOS HUMANOS”

En la historia de la humanidad, y desde la antigüedad los filósofos, educadores, religiosos, líderes políticos, y juristas se han pronunciado por establecer en documentos normativos o filosóficos principios para la defensa y protección de los derechos de las personas.
Existe evidencia desde la antigüedad de la existencia de documentos que procuran la defensa de las personas como el llamado CILINDRO de CIRO o el CÓDIGO DE HAMMURABI, y por ejemplo en la edad media se tienen registro de textos conocidos como USATGES de Barcelona del siglo XI o LA CARTA MAGNA LIBERTATUM del siglo XIII, escritos que ya hacían mención en cuanto a minimizar o contener el poder de los monarcas en busca de respeto hacía las prerrogativas de la ciudadanía.
Tenemos entonces, que es partir de lo que se conoce como edad moderna, que la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776, o la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, emitida en Francia, motivaron al resto del mundo a buscar a través de sus constituciones el respeto de las personas en su individualidad.
Sin embargo, no es hasta el año de 1948, posterior a la creación e instalación de la Asamblea de las Naciones Unidas y después de haber sufrido los horrores de la Segunda Guerra Mundial, que el 10 de diciembre del mismo año, en la ciudad de París se proclama “La Declaración Universal de los Derechos Humanos” como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que los individuos y las instituciones inspirados constantemente en ella, promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, con medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, como una obligación entre los Estados que integran esta asamblea.
De lo anterior, y como breve reseña histórica, en torno a conocer que son los derechos humanos y sus principios; podemos destacar que, en México, estos son reconocidos en nuestra Carta Magna y garantizados por ella; en la esfera internacional, han sido incorporados progresivamente a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional.
En el derecho internacional de la materia, se establecen las obligaciones que tienen los gobiernos para tomar medidas en determinadas situaciones, o abstenerse de actuar fuera de la normatividad, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
En México, el artículo primero constitucional establece que todas las autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo; sin embargo, esto no solo es deber de la autoridad sino de todas y todos los ciudadanos.
En este contexto, la aplicación de los derechos humanos se rige por los principios de:
Universalidad. – Se refiere a que las personas son titulares de todos y cada uno de los derechos humanos, este principio se encuentra íntimamente relacionado a la igualdad y no discriminación. No obstante, para lograr esa igualdad se deben atender las características o necesidades específicas de las personas.
Interdependencia. – Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos con otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos, así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.
Indivisibilidad. – Este implica que los derechos humanos no pueden separarse entre ellos, o ser fragmentados, sea cual fuere su naturaleza. Cada uno de ellos conforma una totalidad, de tal forma que se deben reconocer, proteger, y garantizar de forma integral por todas las autoridades.
Progresividad. – Constituye una obligación del Estado el asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos; así mismo, implica una prohibición para evitar cualquier retroceso de estos, por lo que, queda claro que la autoridad debe proveer las condiciones óptimas de disfrute de esas prerrogativas y velar por que se fomente su evolución conforme la sociedad lo demande de manera organizada.
Ante este somero análisis y a manera de conclusión, podemos definir a los derechos humanos como:
El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de una persona sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua o cualquier otra condición, consagrados en nuestra Carta Magna, los Tratados Internacionales y leyes secundarias. (Comisión Nacional de los Derechos Humanos)