CONSULTA POPULAR Y REVOCACIÓN DE MANDATO

Dirección Juridico-Consultiva
El pasado 20 de diciembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato”, mismo que en términos de su Transitorio primero entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En relación a la Consulta Popular, la reforma constitucional se centró en que:
- La ciudadanía tiene como derecho y obligación la de votar en las consultas populares.
- Serán sobre temas de trascendencia regional competencia de la Federación, la ciudadanía de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan.
- No podrán ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución Federal y los de los tratados internacionales de los que México sea parte, ni las garantías para su protección; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; entre otros.
- El Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá a su cargo, la organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular, así como los requisitos para ella, cuando sea convocada a petición de la ciudadanía.
- Su difusión estará únicamente a cargo del INE, promoviendo la discusión informada y la reflexión de los ciudadanos.
- Durante el proceso de consulta popular, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
- Las consultas de temas de trascendencia nacional o regional se realizarán el primer domingo de agosto.
Por cuanto hace a la Revocación de Mandato, el decreto estableció que:
- El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República, será convocado por el INE a petición de la ciudadanía, dentro de los siguientes 30 días a que se reciba la solicitud, siempre y cuando ésta cumpla con el equivalente, al menos, del 3% de quienes estén inscritos en la lista nominal de electores y correspondan a por lo menos 17 entidades federativas, las cuales representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
- La revocación podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los 3 meses posteriores a la conclusión del 3er año del periodo constitucional, para lo cual la ciudadanía podrá recabar firmas durante el mes previo, al periodo antes señalado, en los formatos y medios de recopilación que establezca el INE, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
- Ese proceso se realizará por votación libre, directa y secreta, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
- Para que sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.
- Sólo procederá por mayoría absoluta.
- El INE tendrá a su cargo, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, así como los resultados.
- Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, misma que realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación.
- El INE y los Organismos Públicos Locales (OPL), según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia para la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
- Durante ese proceso deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
- El INE asumirá mediante convenio con las autoridades de los OPL, que así lo soliciten la organización del proceso de revocación de mandato, en los términos que disponga su Constitución y la legislación aplicable.
- En las entidades federativas, los OPL estarán a cargo de los procesos de revocación de mandato.
- El cargo de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en términos de la Constitución Federal y el de gobernadores de los Estados, en términos de las Constituciones de los Estados, las cuales establecerán las normas para tal efecto.
Finalmente, el decreto citado señala que el Congreso de la Unión tiene 180 días para emitir la ley reglamenta para la revocación de mandato; y que las Constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entra en vigor de dicho decreto, deberán de garantizar el derecho de los ciudadanos a solicitar la revocación del titular del Poder Ejecutivo Local.