EL AYUNTAMIENTO

Unidad Técnica para la Administración de Personal Electoral
En México el Municipio tiene sus orígenes en el calpulli, esta figura en la época precolonial estaba constituida por un clan que se conformaba por un conjunto de familias con ascendencia común, asentadas en un territorio y que contaban con un gobierno que recaía en un consejo de ancianos, quienes nombraban a los funcionarios encargados de llevar a cabo funciones específicas, y aunque dicha forma de gobierno no contaba con los elementos para considerarse como Ayuntamiento, se puede contemplar el antecedente de esta institución.
Al respecto, es importante mencionar que, sin dejar de lado los antecedentes precolombinos del Ayuntamiento, el nacimiento formal de este grupo de representación municipal, con los elementos jurídico-políticos que lo describen actualmente, inicio con la creación del primer Ayuntamiento en México, que fue instaurado por Hernán Cortés el 22 de abril de 1519, el cual se denominó Ayuntamiento de la Villa Rica de la Vera Cruz, en el actual territorio del estado de Veracruz, acontecimiento que en lo sucesivo denotaría la marcada influencia española en la conformación de los Ayuntamientos, que a decir de diversos autores en la materia, es este evento el que marca el comienzo de esta autoridad administrativa de carácter municipal en México.
El Ayuntamiento en México a través de la historia ha evolucionado en las diversas etapas por las que ha pasado, razón por la cual en cada momento histórico se realizó la correspondiente adecuación al marco jurídico para ajustar esta institución a las circunstancias propias de cada momento, hasta su conformación actual, como un órgano de representación popular encargado del gobierno y la administración de un municipio, que es electo de forma directa, dura en el cargo tres años y se conforma por un presidente municipal, un síndico o síndicos y el número de regidores que se determinen conforme a la ley, integrantes que a continuación se describen:
Presidente Municipal: Es la persona que preside y representa política y administrativamente al Ayuntamiento, además es el órgano ejecutor de las determinaciones y acuerdos que en uso de sus facultades tome el propio Ayuntamiento.
Síndicos: Son los representantes jurídicos del Ayuntamiento, encargados de vigilar y autorizar los gastos, además de ser los responsables del manejo y aplicación de los recursos, de conformidad con el presupuesto aprobado para tal efecto.
Regidores: Son los individuos que tienen como funciones aprobar, vigilar y sancionar los proyectos y programas municipales, representar a la ciudadana y coadyuvar para la realización de los fines del municipio.
Con relación a esta importante figura del Ayuntamiento, en el Estado de México la normativa que regula lo concerniente a su forma de elección, duración del periodo de encargo, renovación, integración y atribuciones, es la siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley Suprema de nuestro país establece que en México las entidades federativas tendrán como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio gobernado por un Ayuntamiento, que será integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, además de que contará con competencia exclusiva para gobernar en el municipio y que no habrá ninguna autoridad intermedia entre este y el gobierno del Estado al que pertenezca.
Asimismo refiere que las Constituciones de los estados deberán regular lo relativo a la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años, y que la postulación se realice por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
Por lo que respecta al Estado de México, la máxima ley en el ámbito local de esta entidad federativa, señala que el municipio es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado y será gobernado por un Ayuntamiento con la competencia que las leyes le otorguen.
Que en los ayuntamientos los presidentes municipales, regidores y síndicos durarán en sus funciones tres años, se podrán postular para una elección consecutiva por un periodo adicional para el mismo cargo; postulación que solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva.
Código Electoral del Estado de México
En el mismo sentido que las Constituciones Federal y Local del Estado de México, el Código Comicial de esta entidad hace mención que los municipios son la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, y su gobierno corresponde a un Ayuntamiento que se integra por un presidente municipal, regidores y síndico o síndicos, estableciendo entre otras cosas, su forma de elección mediante el principio de mayoría relativa y representación proporcional, los criterios poblacionales para su integración, y el porcentaje de votación para su asignación.
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
Esta ley señala que cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado, y que se integrará por un presidente, síndicos y regidores en el número que dispongan las leyes aplicables en la materia. Asimismo menciona también la forma en que se eligen sus integrantes, el tiempo de renovación que será cada tres años, la fecha de inicio y conclusión de su periodo de gobierno.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México
http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/constitucion.html
Código Electoral del Estado de México
http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html
Ley Orgánica Municipal del Estado de México
http://www.secretariadeasuntosparlamentarios.gob.mx/leyes_y_codigos.html
El Municipio Mexicano, una introducción
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3077/3.pdf