EN SESIÓN PÚBLICA RESUELVE TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 25 ASUNTOS CON APEGO AL MARCO JURÍDICO VIGENTE

*Atienden y cumplen las y los magistrados del TEEM cada uno de los expedientes a su cargo.
*Determinan sanciones y confirman acuerdos para garantizar la impartición de justicia.
Toluca, Estado de México, 7 de abril de 2021.-En sesión pública, las y los magistrados que conforman el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), atendieron y resolvieron con base en las pruebas y evidencias acumuladas, 25 asuntos para proteger los derechos político electorales de ciudadanos así como garantizar la imparcialidad en la administración de justicia electoral.
Entre los expedientes resueltos se encuentran diez Juicios para la Protección de los derechos político electorales del ciudadano local (JDCL), un recurso de apelación, diez procedimientos especiales sancionadores (PES) y cuatro procedimientos sancionadores ordinarios (PSO).
Con la asistencia del Magistrado Presidente Raúl Flores Bernal, las Magistradas Leticia Victoria Tavira, Martha Patricia Tovar Pescador y los Magistrados Jorge Muciño Escalona y Víctor Oscar Pasquel Fuentes, en cada uno de los asuntos determinaron distintas acciones y medidas para garantizar el apego a la norma jurídica.
Respecto al expediente JDCL/71/2021, promovido por SPS, en su carácter de Síndica Municipal del ayuntamiento de Polotitlán, por la omisión de designar personal a su cargo, así como de la falta de la entrega y/o consulta de información diversa, el Pleno del TEEM determinó que es fundada la omisión de respuesta respecto de los oficios SM/237/2019, SM/266/2019, SM/292/219 SM/122/2020 y SM/181/2020 y vincular al Presidente Municipal y Tesorera local para dar cumpliento a la sentencia.
En el JDCL/79/2021, promovido por MJRT, aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Nezahualcóyotl, donde impugna el acuerdo IEEM/CG/73/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) sobre dar respuesta a las solicitudes presentadas por diversos aspirantes a una candidatura independiente para integrar la legislatura local y los ayuntamientos en la entidad, se resolvió confirmar el acuerdo.
En el JDCL/88/2021, promovido por AEH, aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Zinacantepec donde impugna el acuerdo IEEM/CG/85/2021, del Consejo General del IEEM donde emitió respuesta a su solicitud de reducir la exigencia equivalente de apoyos de la ciudadanía del 3% del listado nominal al 1.5%, y ser eximido del cumplimiento del requisito de dispersión territorial de los apoyos ciudadanos, el Pleno resolvió confirmar el acuerdo y notificar la sentencia al actor e informar a la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la resolución.
En el PSO/19/2021 iniciado por la vista ordenada por el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de México y Municipios (Infoem), derivado del incumplimiento parcial del Partido Acción Nacional (PAN) a diversas disposiciones en materia de transparencia, con el incumpliendo parcial de dicho instituto político respecto de la actualización y publicación de las obligaciones de transparencia a las que debe dar cumplimento en el portal de internet dentro del sistema IPOMEX, el Pleno acordó declarar existente la violación objeto de la denuncia, amonestar públicamente al PAN para disuadir la posible comisión de conductas similares en el futuro y vincular al IEEM e Ifoem, publicar la sentencia en sus estrados y en la pagina web institucional como del propio Tribunal.
En el PES/21/2021 iniciado por un ciudadano en contra de EMY, en su calidad de precandidato a Presidente Municipal de Toluca, y el Partido Verde Ecologista de México, por promoción personalizada y actos anticipados de campaña y precampaña, con la difusión de propaganda a través de un espectacular en el municipio de Metepec; el Pleno del TEEM resolvió declarar existente la violación objeto de la denuncia, imponer una multa de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización vigente, imponer una amonestación publica al citado instituto político, vincular a la secretaria de finanzas del GEM para que haga efectiva la multa.
En el PES/28/2021 iniciado por DNÁ, en contra de GRD, en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tequixquiac por violación a la normativa electoral a través de la promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña y precampaña, derivado de la difusión de su imagen en la red social de Facebook. al respecto Pleno del TEEM resolvió declarar inexistente la violación objeto de la denuncia.
Sobre el PES/33/2021, iniciado por DVH, quien denuncia a JHRG, en su carácter de Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, por promoción personalizada, derivado de la difusión de su imagen y nombre en diversas publicaciones en la red social Facebook, el Tribunal determinó declarar inexistente la violación objeto de la denuncia.
Mientras que en el JDCL/81/2021 promovido por LIG, como aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Tepetlixpa, impugnó el acuerdo IEEM/CG/73/2021, emitido por el Consejo General del IEEM el TEEM confirmó el acuerdo.
En el JDCL/86/2021 interpuesto por JCM, como aspirante en el proceso de selección a una candidatura independiente para postularse al cargo de integrantes de los ayuntamientos, el Tribunal resolvió desechar de plano la demanda y notificar a la actora conforme a lo referido por la SRT del TEPJF en el acuerdo ST/JDC/108/21, e informar también a la Sala la resolución.
En el PSO/20/2021, en contra del Partido Político Nueva Alianza (NA) por las y los ciudadanos SPC, WEC, DVL, DGS, LPBN, RFV y EAVO, por aparecer afiliados a dicho partido sin su consentimiento, así como el uso indebido de datos personales. Se constató que seis de los quejosos solicitaron de forma libre y voluntaria su afiliación, por lo que el TEEM declaró la inexistencia de las irregularidades y ordenó a NA realizar las gestiones necesarias para que dichos ciudadanos sean desafiliados.
En el PES/19/2021, iniciado por RSG, en su carácter de representante suplente del Partido de la Revolución Democrática (PRD) ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en contra de JDLRG, Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, por la difusión de propaganda del segundo informe de gobierno de labores fuera del periodo permitido, derivado de la colocación de diversos anuncios espectaculares dentro del territorio del ya mencionado municipio, el Tribunal resolvió declarar existente la violación objeto de la denuncia, ya que el 08 de enero aun existía un anuncio espectacular en la demarcación, además de dar vista al Presidente de la Junta de Coordinación Política de la LX Legislatura de la Entidad para que en uso de sus atribuciones proceda conforme a derecho.
En el JDCL/70/2021, interpuesto por el FTA, por el que impugna la resolución del 06/03/2021, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, en el Procedimiento Sancionador Electoral con clave CNHJ-MEX-149/2021, el Tribunal resolvió modificar la resolución de dicha comisión para que la responsable asuma su competencia de estudiar y resolver de fondo la controversia de la queja en lo relativo a una posible vulneración de principios de normatividad y proceso interno para la selección de candidatos a miembros del Ayuntamiento de Ixtapan de la Sal.
En el JDCL/83/2021, promovido por ORS, donde impugna el acuerdo IEEM/CG/72/2021, por cuanto hace a la designación de la vocalía de capacitación en la junta distrital 09 con cabecera en Tejupilco, aprobado por el Consejo General del IEEM, el TEEM confirmó el acuerdo.
En el PES/24/2021, iniciado con motivo de la queja presentada por ERF, en contra de JMZH, en su carácter de Senador de la República, por la difusión de propaganda gubernamental en redes sociales, el Tribunal resolvió declarar la inexistencia de las violaciones presentadas por ERF.
En el PES/32/2021, presentado por ERF, en contra del partido Político Movimiento Ciudadano y JMZH, en su calidad de precandidato a Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, por actos anticipados de campaña electoral, mediante la pinta de una barda alusiva a los denunciados, colocada y difundida en el citado municipio, el Tribunal declaró inexistente las violaciones objeto de la denuncia.
En el JDCL/66/2021, promovido por CSM, décimo regidor del Ayuntamiento de Mexicaltzingo, en contra del Presidente Municipal por la negativa de entregarle información, por el ocultamiento mediante la simulación y triangulación de información bajo su resguardo, lo que le impide el pleno ejercicio efectivo de su cargo, derivado de las omisiones a los oficios ACSM/10oREG/57/2020, ACSM/10oREG/58/2020 y ACSM/10oREG/70/2020, el Tribunal resolvió confirmar los oficios PMM/PM/706/2020 y PMM/PM/055/2021.
Mientras que en el RA/32/2021, promovido por LDCLC, Consejera 2 de la Junta Distrital 02” del IEEM, por el que impugna el acuerdo IEEM/CG/68/2021, así como el acuerdo INE/CCOE003/2021, el TEEM reencausó la demanda a la Sala Regional Toluca y desechó de plano la demanda respecto de la impugnación en contra del acuerdo antes citado.
En el PSO/21/2021, instaurado con motivo de la vista del Infoem, respecto de las presuntas conductas atribuidas al Partido Político Morena, que constituyen una vulneración a sus obligaciones en materia de transparencia, el Pleno determinó declarar la existencia de la infracción denunciada, amonestar públicamente a Morena, incluir dentro del portal de transparencia de ese instituto político la información que corresponde, vincular al IEEM y al Infoem, para que la resolución se publique así como en los estrados y en la página electrónica del TEEM.
En el PES/23/2021, presentado por ERF, contra JMZH en su carácter de precandidato de Movimiento Ciudadano a la Presidencia Municipal de Nezahualcóyotl, contra Movimiento Ciudadano y a quien resulte responsable, por actos anticipados de campaña, el Pleno resolvió declarar la inexistencia de los actos anticipados de campaña, así como el sobreseimiento de las posibles violaciones en materia de fiscalización, en virtud de que este órgano jurisdiccional no es competente para resolverlas.
En el PES/26/2021, iniciado por ERF, conttra JMZH, por la difusión de propaganda gubernamental por ente prohibido y presunta violación al interés superior del menor, y en contra de quien resulte responsable, el TEEM declaró inexistentes las violaciones objeto de la denuncia.
En el PES/31/2021, ERF contra JMZH y otros, así como del partido Movimiento Ciudadano, por realización de actos anticipados de campaña, así como la presunta violación a las normas en materia de propaganda político electoral y de fiscalización, el TEEM declaró inexistentes las violaciones a las normas, sobreseer las violaciones en materia de fiscalización, así como las conductas atribuidas al precandidato federal ARN en virtud de no ser autoridad competente para resolverlas, además de remitir copias certificadas de la denuncia y de todo lo actuado a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para que determine lo que corresponda, así como a la junta distrital 20 del INE en el Estado de México en cuanto hace a los hechos atribuidos a ARN en su carácter de precandidato a diputado federal por Movimiento Ciudadano por ese distrito.
En el JDCL/72/2021, promovido por MGGC, en su calidad de Diputado Local integrante de la Legislatura del Estado de México, por el distrito 37, a fin de controvertir el convenio de coalición para postular candidatas y candidatos para el Proceso Electoral del Estado de México 2020- 2021, celebrado por los partidos Morena, Partido del Trabajo y Nueva Alianza Estado de México, y la resolución recaída en el expediente CNHJ-MEX- 108/2021, emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, el TEEM determinó sobreseer parcialmente lo referente al convenio de coalición, ya que el actor agotó su derecho de acción, y confirmar la resolución impugnada.
En el JDCL/80/2021, promovido por JCAFD, como aspirante a candidato independiente a la Presidencia Municipal de Ecatepec, a fin de impugnar el acuerdo IEEM/CG/73/2021, aprobado por el Consejo General del IEEM, mediante el cual se emite respuesta a la solicitudes presentadas por diversos aspirantes a una candidatura independiente para integrar la legislatura local y los ayuntamientos en el Estado de México, este Órgano Jurisdiccional resolvió el acuerdo IEEM/CG/73/2021, en lo que fue materia de impugnación.
En el PSO/18/2021, iniciado con motivo de la vista que el Infoem dio al IEEM derivada de la presunta infracción del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a sus obligaciones en materia de transparencia, el Órgano Jurisdiccional resolvió declarar la existencia de la violación, amonestar públicamente al PRD y vincularlo a que elabore un calendario que contenga los plazos en los cuales se estará en aptitud de generar y publicar la información faltante, de igual manera vincular al IEEM y al Infoem para que publiquen esta resolución en sus estrados y en su página electrónica; además de hacerlo en los estrados y en la página electrónica del TEEM.
En el PES/18/2021, iniciado con motivo de las denuncias interpuestas por ERF, en contra de JMZH, en su carácter de Senador de la República y del Partido Político Movimiento Ciudadano, por supuestas irregularidades a la normativa electoral, derivado de la propaganda difundida en pinta de bardas en la demarcación de Nezahualcóyotl, el TEEM resolvió declarar inexistentes las infracciones atribuidas a Movimiento Ciudadano y JMZH.