El Estado y la responsabilidad patrimonial, otros aspectos generales.
Partido Acción Nacional
Como complemento a la colaboración anterior titulado “El Estado Democrático, sus agentes, los ciudadanos y la responsabilidad patrimonial”, dado lo amplio del tema, es pertinente continuar con el desarrollo de algunos aspectos generales de dicha figura jurídica, propia de un Estado Democrático de Derecho y garante de derechos humanos.
De conformidad con el marco jurídico de organización y actuación del Estado Mexicano, se puede determinar que cumple con las características generales para ser considerado un Estado Democrático, existen instrumentos legales reconocidos constitucionalmente que protegen los derechos humanos y sus garantías.
Sin embargo, existe la percepción que el Estado no garantiza la protección de las libertades ciudadanas, lo que se confirma con los indicadores expuestos por la organización internacional World Justice Project, el que en sus estudios más recientes, Rule of Law Index 2019, consultable en https://worldjusticeproject.org/sites/default/files/documents/WJP-ROLI-2019-Single%20Page%20View-Reduced_0.pdf, ubica a nuestro país como de los peores calificados en combate a la corrupción e impartición de justicia.
Esto es, existe un problema real de preservación del Estado de Derecho. Aunado a lo anterior el Centro de Investigación de Docencias Económicas con un estudio presentado en 2015, consultable en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/04/Documento_JusticiaCotidiana_.pdf, de igual forma pone en tela de juicio la adecuada impartición de justicia cotidiana.
México cuenta con un aparato gubernamental consolidado y desarrollado a través de décadas, este aparato es el que materializa el ejercicio del poder público, se ha considerado la existencia de un poder fáctico dentro del Poder Ejecutivo, la burocracia, la cual desarrolla dinámicas propias y ejerce el poder de manera discrecional.
Se han desarrollado esquemas de control de la burocracia, de manera formal a través de instrumentos de supervisión, evaluación y sanción por parte de la propia administración pública. De manera informal, la burocracia se encuentra con un esquema novedoso de supervisión ciudadana, a través de las tecnologías de información y comunicación, que ocasiona que las conductas de los servidores públicos se encuentren sujetas al escrutinio público sin mayor sanción que el desprestigio social.
Razón por la cual, se puede concluir que la sociedad opta por medios de control informales, dado a lo intrincado y eventualmente ineficaz de los medios de control previstos en ley.
Como una herramienta de protección ciudadana, se establece en la Constitución Federal, la posibilidad de reclamar al Estado indemnización por daños ocasionados por sus agentes. Sin embargo, sólo se reserva a la actividad de índole administrativa.
Aún y cuando existen Tratados Internacionales que obligan al Estado Mexicano a resarcir los daños que ocasione, sin importar el tipo de actividad pública de que se trate, se dejó de lado la responsabilidad patrimonial por actividad legislativa o judicial. Se presentan diversas especulaciones sobre las causas de esa exclusión.
En el aspecto legislativo, se tiene la consideración que el tener un medio de control que determine como actividad irregular una ley, implicaría que se revisara la legalidad de la norma, lo que aparentemente crearía un esquema paralelo ya previsto en la Ley de Amparo, aunque en este último caso no necesariamente tiene efectos indemnizatorios. Asimismo, por la generalidad de la ley, implicaría que eventualmente se realizarán una cantidad indeterminada de reclamos.
En el caso de la actividad jurisdiccional ha determinado mediante tesis aislada que sólo procedería la indemnización en caso de error judicial que ocasione un daño objetivo, grave y trascendente. Sin embargo, no hay un esquema legal muy claro para la reclamación.
La norma específica secundaria federal, de la Responsabilidad Patrimonial del Estado, únicamente contempla actividad administrativa irregular, pero podría proceder por actos del Poder Legislativo o del Poder Judicial cuando realicen actividades materialmente administrativas de forma irregular y que afecten a particulares que no tengan la obligación legal de soportar el daño.
La responsabilidad patrimonial del Estado es una herramienta jurídica acorde a un Estado Democrático, en nuestro país, la regulación de esa figura jurídica abre una posibilidad para que el ciudadano acuda a reclamar el pago de daños por parte del Estado en caso que realice una actividad administrativa irregular.
Sin embargo, existen diversas acotaciones formales como lo es monto y que la propia autoridad responsable es la que en primera instancia conoce la reclamación. El marco jurídico no se encuentra actualizado y acorde a las normas más recientes inherentes al servicio público, como es el Sistema Nacional Anticorrupción.
Los órganos jurisdiccionales al no encontrar claridad en la ley, crean criterios jurisprudenciales que, si bien es cierto, otorgan cierta certeza en la interpretación de la norma, también lo es, que para casos similares sólo toman esos criterios como mera referencia.
La figura jurídica de responsabilidad patrimonial del Estado, aún no es una herramienta del todo eficaz que abone en la evolución del Estado de Derecho y la Justicia en un Estado Democrático
Encuentra resistencias por parte del Poder Público, en la etapa procedimental administrativa de reclamación, es la propia autoridad la que evalúa la procedencia de indemnización. En el aspecto normativo, se ignoró totalmente esta figura a pesar de realizarse una gran reforma constitucional en lo que respecta al servicio público. Y, por último, ya en etapa procesal jurisdiccional el reclamante se enfrenta a tardados juicios, que sustentan algunos criterios inconsistentes e incongruentes.
Por lo que es necesario realizar principalmente una reconfiguración normativa para eficientar la multicitada figura jurídica de estudio.
Cordialmente
Dr. en Derecho Gabriel García Martínez
Representante Suplente del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México