Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es la normatividad que rige la actuación de quienes participan en procesos electorales, conociendo que de no sujetarse a ella, los Tribunales en la materia son las instancias facultadas para aplicar sus disposiciones, ello con la finalidad de que las contiendas para acceder a cargos de elección popular, ocurran de una manera transparente y con el mayor orden posible, tomando en cuenta que en caso de existir diferencia o conflicto entre las partes, estas instancias actuarán conforme a derecho.
Considerando la íntima relación entre democracia y derecho electoral, así como el reconocimiento de este último, como el eje rector de todo proceso democrático; esta correlación no se puede entender, sin conceptualizar las conductas atípicas que suelen ocurrir antes, durante y después de un proceso electoral, mismas que son sancionadas por la normatividad en la materia.
Por ello, un componente sustantivo de todo proceso electoral, es el sistema de medios de impugnación, ya que constituyen mecanismos procesales a través de los cuales las partes involucradas, están en posibilidad de solicitar lo que a su derecho convenga, pretendiendo la modificación o anulación del acto impugnado, con el objeto de que estos se encuentren apegados a derecho.
Estos medios de impugnación, en mi particular punto de vista además de su base jurídica, tienen un espectro más amplio basado en los derechos humanos, es decir, en aquel derecho de toda persona a ser protegido por las disposiciones normativas, dándole la oportunidad de ser escuchado en todo proceso.
La naturaleza de estos medios, se refiere a circunstancias particulares específicas, por ello la ley en la materia los menciona en su acepción jurídica de la siguiente forma: Recuso de revisión; Recurso de apelación; Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; Juicio de revisión constitucional electoral; Juicio de Inconformidad; Recurso de reconsideración; Juicio para dirimir conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores públicos; y Recurso de Revisión en contra de las Resoluciones y Sentencias emitidas en los Procedimientos Especiales Sancionadores.
Nuestro país, se ha caracterizado por contar con la legislación adecuada para cada supuesto, o para tipificar conductas anómalas de los ciudadanos e inclusive fallas de la propia autoridad en la emisión de sus resoluciones; sin embargo, cada uno de los medios impugnación mencionados están estructurados para dar satisfacción a las partes, en un ánimo de igualdad y equidad, principios básicos de una convivencia social plena, que fomente la participación ciudadana en aras de la consolidación de la democracia.
M. en D. Raúl Flores Bernal
Catedrático Universitario
Especialista en Derecho Electoral y DDHH.