RESUELVE TEEM POR UNANIMIDAD, EXPEDIENTES PARA GARANTIZAR ACCESO A JUSTICIA ELECTORAL

*Atiende los casos vinculados con el Juicio del Ciudadano Local JDCL/127/2021 y el procedimiento PES/11/2021.
Toluca, Estado de México, 22 de abril de 2021.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM)analizó en sus sesión 14 del año diversos expedientes vinculados con procedimientos diversos, relacionados con la defensa de los derechos político-electorales.
Entre los expedientes atendidos se encuentran el Juicio del Ciudadano Local JDCL/127/2021 y el procedimiento PES/11/2021.
El primero de ellos, 127/2021, integrado con motivo de lo ordenado en el considerando tercero de la sentencia dictada por este Tribunal en el expediente JDCL/121/2021, a efecto de garantizar al promovente Arturo CHavarria Sánchez un efectivo acceso a la justicia, respecto del escrito denominado juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano que el actor presentó el día trece de marzo en contra del acuerdo de improcedencia dictado en el expediente CNHJMEX-282/2021.
En este caso, el Pleno del Tribunal resolvió por unanimidad de votos, revocar el acto impugnado.
En el Procedimiento Especial Sancionador, PES/11/2021, erl Pleno resolvió declarar la inexistencia de la violación.
El expediente originado con motivo de la queja presentada por Arturo CHavarria Sánchez, en contra de Ricardo Moreno Bastida y del Partido Político Morena se refiere a la presunta realización de actos anticipados de precampaña y campaña electoral, así como, por la omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje, derivado de la difusión de propaganda alusiva al denunciado, mediante pinta de bardas y anuncios espectaculares en diversos domicilios del Municipio de Toluca, y por diversas publicaciones en la red social de Facebook.
El la sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal resuelvió por unanimidad de votos, declarar la existencia de la violación atribuida a Moreno Bastida, consistente en actos anticipados de precampaña imponiéndole una sanción consistente en amonestación pública.
Además declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Ricardo Moreno consistentes en actos anticipados de campaña, así como por la omisión de incluir el símbolo internacional de reciclaje en los anuncios espectaculares denunciados.
También consideró declarar inexistentes las violaciones atribuidas al Partido Político Morena por culpa in vigilando y vincular al Instituto Electoral del Estado de México para que de cumplimiento en lo ordenado en esta sesión.